Artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sección Electoral, es el ámbito territorial en que se dividen los municipios para la distribución de los ciudadanos, estructurándose en casillas para la recepción del voto, y con base en lo cual se elaboran las listas nominales de electores.
Cada sección electoral tendrá como mínimo cincuenta electores y máximo mil quinientos electores.
Capítulo IV Listas Nominales de Electores y Credencial para votar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.