Código Electoral estatal

Artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Sección Electoral, es el ámbito territorial en que se dividen los municipios para la distribución de los ciudadanos, estructurándose en casillas para la recepción del voto, y con base en lo cual se elaboran las listas nominales de electores.

Cada sección electoral tendrá como mínimo cincuenta electores y máximo mil quinientos electores.

Capítulo IV Listas Nominales de Electores y Credencial para votar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Sección Electoral, es el ámbito territorial en que se dividen los municipios para la distribución de los ciudadanos, estructurándose en casillas para la recepción del voto, y con base en lo cual se elaboran las…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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