Artículo 245 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procesos internos de los partidos políticos, orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones a que se refiere este Código, sólo podrán iniciar durante el año de la elección de que se trate y deberán concluir necesariamente a más tardar quince días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate.
Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.