Artículo 248 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I. Precampaña electoral: Al conjunto de actos realizados por los partidos políticos, y ciudadanos regulados por este Código, los estatutos y reglamentos de los partidos políticos, con el propósito de elegir en procesos internos a sus aspirantes a candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen. Las precampañas se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección;
II. Actos de precampaña: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, recorridos o cualquier actividad pública que tengan por objeto solicitar el voto a favor de la candidatura a un cargo de elección popular;
III. Propaganda de precampaña electoral: Escritos, publicaciones, imágenes, impresos, publicidad por Internet, pinta de bardas, grabaciones sonoras o de video, graffiti, proyecciones o expresiones orales o visuales, cuya difusión deberá realizarse exclusivamente por precandidatos o simpatizantes durante el periodo de precampañas;
IV. Aspirantes a candidato: Los ciudadanos que los partidos políticos registran ante los órganos electorales durante la precampaña, con el propósito de alcanzar la candidatura a un puesto de elección popular, y V. Proceso interno: Es el proceso de selección que lleva a cabo un partido político, que tiene como finalidad resolver la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.
(Derogado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.