Código Electoral estatal

Artículo 250 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de fiscalización, los partidos políticos comunicarán al Consejo General, por escrito, cuando menos con diez días de anticipación, la fecha de inicio de su proceso interno.

El escrito indicará, cuando menos:

I. Las fechas de inicio y conclusión del proceso interno de que se trate;

II. Los tiempos de duración y las reglas de sus precampañas;

III. Los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;

IV. El método o forma seleccionado conforme a sus estatutos para postular a sus candidatos;

V. Las formas y reglas de votación, escrutinio, cómputo y validación de resultados;

VI. El compromiso de retirar la propaganda de sus aspirantes a candidatos, una vez concluida la precampaña correspondiente, dentro de los plazos señalados en este ordenamiento;

VII. El monto de financiamiento público que se destinará a la organización del proceso interno, y VIII. Los montos autorizados a cada aspirante a candidato para gastos de precampaña.

Sección Segunda LOS ASPIRANTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para efectos de fiscalización, los partidos políticos comunicarán al Consejo General, por escrito, cuando menos con diez días de anticipación, la fecha de inicio de su proceso interno. El escrito indicará, cuando menos:…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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