Artículo 252 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los aspirantes a candidatos se abstendrán de:
(Derogada, P.O. 12 de febrero del 2004)
I. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en este Código;
II. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación, relacionados de manera directa;
III. Obtener y utilizar recursos públicos de cualquier tipo;
IV. Emplear recursos ilícitos y los que prohíbe este Código;
V. Hacer uso de los recursos públicos, para promover la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña, y VI. Las demás prohibiciones que establece este Código y disposiciones aplicables.
Sección Tercera Características, Difusión y Retiro de Propaganda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.