Código Electoral estatal

Artículo 252 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los aspirantes a candidatos se abstendrán de:

(Derogada, P.O. 12 de febrero del 2004)

I. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en este Código;

II. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación, relacionados de manera directa;

III. Obtener y utilizar recursos públicos de cualquier tipo;

IV. Emplear recursos ilícitos y los que prohíbe este Código;

V. Hacer uso de los recursos públicos, para promover la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña, y VI. Las demás prohibiciones que establece este Código y disposiciones aplicables.

Sección Tercera Características, Difusión y Retiro de Propaganda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los aspirantes a candidatos se abstendrán de: (Derogada, P.O. 12 de febrero del 2004) I. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en este Código; II. Utilizar para fines personales los…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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