Artículo 276 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los responsables de los medios de comunicación que hayan publicado o difundido los resultados de un sondeo o una encuesta, falseando los datos en comparación con los resultados que se hubieren entregado previamente al Instituto, están obligados a publicar o difundir las rectificaciones requeridas por éste, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación, lo que deberá hacerse en un plazo no mayor a tres días a partir de la fecha de recepción del requerimiento.
Capítulo IV Registro de Candidatos y Plataformas Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.