Código Electoral estatal

Artículo 276 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los responsables de los medios de comunicación que hayan publicado o difundido los resultados de un sondeo o una encuesta, falseando los datos en comparación con los resultados que se hubieren entregado previamente al Instituto, están obligados a publicar o difundir las rectificaciones requeridas por éste, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación, lo que deberá hacerse en un plazo no mayor a tres días a partir de la fecha de recepción del requerimiento.

Capítulo IV Registro de Candidatos y Plataformas Electorales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 276 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los responsables de los medios de comunicación que hayan publicado o difundido los resultados de un sondeo o una encuesta, falseando los datos en comparación con los resultados que se hubieren entregado previamente al…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.