Código Electoral estatal

Artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos de registro de candidatos serán los siguientes, en el año del proceso electoral de que se trate:

I. Para Gobernador, del veinte al treinta de abril;

II. Para diputados locales, del veinte al treinta de abril;

III. Para integrantes de los ayuntamientos, del diez al veinticinco de mayo, y IV. Para presidentes de Comunidad, del diez al veinticinco de mayo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los plazos de registro de candidatos serán los siguientes, en el año del proceso electoral de que se trate: I. Para Gobernador, del veinte al treinta de abril; II. Para diputados locales, del veinte al treinta de abril;…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.