Artículo 304 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, no tendrán más límite que lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Federal y el respeto a los derechos de terceros.
Los partidos políticos, las coaliciones o los candidatos que decidan, dentro de la campaña electoral, realizar marchas o reuniones que impliquen la interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta implemente lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.