Artículo 315 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LOS GASTOS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS, O LAS COALICIONES Y SUS CANDIDATOS EN CADA CAMPAÑA ELECTORAL, NO PODRÁN REBASAR EL LÍMITE MÁXIMO QUE EL CONSEJO GENERAL FIJE PARA CADA TIPO DE ELECCIÓN Y DEMARCACIÓN ELECTORAL, CONFORME A LO SIGUIENTE:
a) Elección de Gobernador del Estado, en todo el territorio del Estado;
b) Elección de diputados locales de mayoría relativa, por distrito electoral uninominal;
c) Elección de integrantes de los ayuntamientos, por planillas y municipios, e d) Elección de presidentes de Comunidad, en cada una de las comunidades, excepto los casos en que se eligen por usos y costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.