Artículo 323 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos que destinen conjuntamente los partidos políticos, coaliciones y candidatos, para la campaña electoral no podrán rebasar los topes que al efecto determine el Consejo General de conformidad con este Código. La contravención de esta disposición será causa de nulidad de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.