Código Electoral estatal

Artículo 323 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los recursos que destinen conjuntamente los partidos políticos, coaliciones y candidatos, para la campaña electoral no podrán rebasar los topes que al efecto determine el Consejo General de conformidad con este Código. La contravención de esta disposición será causa de nulidad de la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los recursos que destinen conjuntamente los partidos políticos, coaliciones y candidatos, para la campaña electoral no podrán rebasar los topes que al efecto determine el Consejo General de conformidad con este Código.…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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