Artículo 325 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos municipales, en un plazo no mayor a tres días siguientes al de su instalación, iniciarán trabajos para la ubicación de casillas, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica propondrá al Consejo Municipal que corresponda, dos o más lugares de ubicación de casilla;
II. Los consejos municipales realizarán recorridos en las secciones del Municipio que corresponda, con el propósito de verificar que los lugares propuestos reúnan los requisitos señalados en este Código;
III. Los consejos municipales verificarán además la existencia de permisos para la ubicación de casillas o, en su caso, coadyuvar para la obtención de los mismos, y IV. Los consejos municipales aprobarán la relación de los lugares para la ubicación de casillas, que se someterá al Consejo General para su aprobación definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.