Artículo 338 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día de la elección, a las ocho horas, el Presidente, el Secretario y los escrutadores de las mesas directivas de las casillas, procederán a la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran.
En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las ocho horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.