Artículo 38 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, a través de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, verificará el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 32, 33 y 34 de este Código.
(Reformado, Primer párrafo. P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.