Artículo 399 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para obtener el registro de su lista de candidatos, todo partido político debe acreditar que en el mismo proceso electoral participa con candidatos propios a diputados locales por mayoría relativa en por lo menos trece distritos electorales uninominales.
Para obtener el registro de su lista de candidatos, toda coalición debe acreditar que en el mismo proceso electoral participa con candidatos a diputados locales por mayoría relativa en por lo menos trece distritos electorales uninominales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.