Código Electoral estatal

Artículo 40 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Comisión, durante los quince días posteriores a la presentación de la solicitud de registro, podrá requerir a las asociaciones de ciudadanos solicitantes para que subsanen las omisiones relativas a los requisitos a que se refiere este Código, siempre que no se trate de sus asambleas municipales y estatal constitutivas, del padrón municipal o general de afiliados, ni de las cédulas de afiliación individual.

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004 )

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Comisión, durante los quince días posteriores a la presentación de la solicitud de registro, podrá requerir a las asociaciones de ciudadanos solicitantes para que subsanen las omisiones relativas a los requisitos a…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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