Artículo 40 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión, durante los quince días posteriores a la presentación de la solicitud de registro, podrá requerir a las asociaciones de ciudadanos solicitantes para que subsanen las omisiones relativas a los requisitos a que se refiere este Código, siempre que no se trate de sus asambleas municipales y estatal constitutivas, del padrón municipal o general de afiliados, ni de las cédulas de afiliación individual.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.