Artículo 401 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La asignación de diputaciones a cada partido político, cuando procediere, se efectuará siguiendo el orden que tuviesen los candidatos en su lista respectiva; en el caso de los partidos políticos que hubieren participado en coalición, la asignación se efectuará de acuerdo con el orden de prelación señalado en el convenio respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.