Artículo 405 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo de resultados de la elección de Gobernador del Estado lo efectuará el Consejo General, el primer viernes posterior a la elección, atendiendo el procedimiento siguiente:
I. El cómputo se concretará a la suma de los votos anotados en las actas de cómputo que realicen los Consejos Distritales, y II. Concluido el cómputo se procederá a levantar el acta correspondiente, haciendo constar en ella los incidentes que se presentaren; podrá darse copia del acta a los representantes o, en su caso, a los candidatos que lo soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.