Código Electoral estatal

Artículo 416 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Conforme al cómputo de la votación que realice el consejo municipal, en la elección de presidente de Comunidad de que se trate, se otorgará constancia de mayoría al candidato que obtenga el mayor número de votos válidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Conforme al cómputo de la votación que realice el consejo municipal, en la elección de presidente de Comunidad de que se trate, se otorgará constancia de mayoría al candidato que obtenga el mayor número de votos válidos.

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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