Código Electoral estatal

Artículo 422 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto deberá elaborar la memoria de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios de que se trate y publicarla por los medios a su alcance.

La memoria deberá incluir por lo menos las estadísticas y la cartografía electoral correspondiente, así como una descripción o un análisis de las etapas y los actos realizados desde el inicio del proceso electoral hasta la declaración de validez de la elección respectiva.

TÍTULO SÉPTIMO LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS ELECCIONES Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Instituto deberá elaborar la memoria de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios de que se trate y publicarla por los medios a su alcance. La memoria deberá incluir por lo menos las estadísticas y la…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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