Artículo 422 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto deberá elaborar la memoria de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios de que se trate y publicarla por los medios a su alcance.
La memoria deberá incluir por lo menos las estadísticas y la cartografía electoral correspondiente, así como una descripción o un análisis de las etapas y los actos realizados desde el inicio del proceso electoral hasta la declaración de validez de la elección respectiva.
TÍTULO SÉPTIMO LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS ELECCIONES Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.