Artículo 430 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las convocatorias que se expidan, relativas a elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos y deberán cumplir las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.
El Consejo General, considerando la fecha de la convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en este Código para los procesos electorales ordinarios.
(Derogado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.