Artículo 447 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El titular de la Contraloría será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes. El contralor durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.