Código Electoral estatal

Artículo 455 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

Al fincar responsabilidades y la imposición de sanciones, no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida, motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones de este Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el decreto número 60 que contiene el Código Electoral del Estado, expedido por el Honorable Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 25 de julio de 1994, tomo LXXIX, Segunda Época, Número 2 Extraordinario; así como sus reformas.

ARTÍCULO TERCERO. Para la integración y funcionamiento de la estructura del Instituto Electoral de Tlaxcala, prevista en este Código, el presupuesto para el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro podrá ser adecuado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, expedirá las disposiciones reglamentarias que señala éste.

ARTÍCULO QUINTO. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se adecuará el nombramiento de los directores y subdirectores de los órganos ejecutivos, de los jefes de área o unidad y los demás que hagan falta, conforme a la nueva estructura del Instituto Electoral de Tlaxcala; del mismo modo, se harán las designaciones de personal que se requiera, conforme a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO SEXTO. Los procedimientos que se hayan iniciado con el Código Electoral del Estado Tlaxcala que se abroga se concluirán de conformidad con el mismo.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil tres.

C. SILVESTRE VELÁZQUEZ GUEVARA.- DIP. PRESIDENTE.- C. FLORIA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .- DIP. SECRETARIA.- C. MARÍA DEL RAYO NETZÁHUATL ILHUICATZI.- DIP. SECRETARIA..- Rúbricas.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diecinueve días de diciembre del dos mil tres.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO ROBERTO CUBAS CARLIN.- Rúbricas.

REFORMAS Número de Decreto 99 Decreto expedido el 11 de febrero de 2004 que reforma Los artículos 11, fracción IV inciso d) del 27, fracción I del 28, 30, 31, fracciones IV, VI y VIII del 34, 38, párrafo primero del 39, 41, fracciones III y IV del 50, párrafo primero del 52, 53, fracciones V, IX y X del 56, 67, párrafo primero fracción I incisos a), d) e e) del 69, 70, fracción II del 83, párrafo primero del 85, 86, párrafo segundo del 88, fracciones I y II del 107, 110, párrafos primero y segundo fracciones VI y VII del 112, 113, fracciones I y II del 114, fracciones V y VI del 123, fracción II del 128, 147, 160, fracciones XXXII y XXXVIII del 175, párrafo primero del 196, párrafo segundo del 214, párrafo primero del 228, fracciones II y III del 229, 230, 232, párrafo segundo del 235, 242, 243, párrafo primero del 244, 245, párrafo primero del 250, 255, fracciones IV y V del 265, fracciones IV y V del 273, 278, párrafos primero y segundo del 293, fracción I incisos a), c), d) e e) del 296, 297, fracciones III y VI del 299, fracciones I, II y III del 308, fracción XI del 330, párrafo primero del 349, fracciones IV y V del 382, párrafo primero fracciones I, II y III del 387, 388, 389, 390, 391, 393, 396, párrafo primero del 412, 419, 429 y párrafo primero del 445; SE ADICIONAN: Las fracciones V, VI y VII al artículo 50, fracciones VIII y IX al artículo 112, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX al artículo 114, fracción VII al artículo 123, fracción VI al artículo 265, fracción VI al artículo 273, incisos f), g), h) e i) de la fracción I del artículo 296 y fracción VI al artículo 382; SE DEROGAN: El artículo 8, las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 34, artículo 36, fracción VI del artículo 56, fracción III del artículo 57, incisos b) e c) de la fracción II del artículo 69, párrafo segundo del artículo 92, 109, párrafo segundo del artículo 114, fracción IV del artículo 229, artículo 233, párrafos segundo y tercero del artículo 244, artículo 249, fracción I del artículo 252, párrafo segundo del artículo 387, artículo 392, artículo 420 y artículo 431; expedido el y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 12 de febrero de 2004 TOMO LXXXIII Segunda Época No. Extraordinario.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo General emitirá los lineamientos a que se refiere el artículo 31 dentro del primer trimestre del 2005.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido de este decreto.

113 Decreto Expedido el 13 de abril de 2004 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 21 de abril de 2004 que reforma el articulo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

TRANSITORIOS Artículo Primero. Este Decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto de reforma.

91 Por Decreto Expedido el 22 de agosto del 2006 se reforma el párrafo segundo del artículo 235 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXV SEGUNDA EPOCA No. Extraordinario el 29 de Agosto del 2006.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto de reforma.

25 Decreto expedido el 11 de noviembre de 2008 que contiene reformas a los artículos 9, fracción VIII; 11; 15; 17; 25, fracción II; 27, fracción III; 28, fracciones I y II; 29, párrafo segundo; 30; 33, primer apartado y las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 34, primer apartado y las fracciones I, III, V, VII y VIII; 35; 39; 41; 43; 44, párrafo segundo; 49; 56, fracciones III, VIII y XIV, asimismo el contenido de la fracción VII pasa a ser el contenido de la fracción VI, recorriéndose de manera subsecuente las demás fracciones; 57, fracciones XVII y XXI; 58 fracción XI; 60, fracciones III y IV; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 71; 72;

73; 78, fracción I, párrafo segundo, y las fracciones II y III; 81; 86; 87; 90; 107, fracciones I, II y III; 108; 118;

120, párrafo segundo; 123, fracción VII; 126, fracción I;

128, fracción II; 129, párrafo segundo; 136; 141, fracción VI; 150, fracción III; 155, fracción IX; 156; 162; 175, fracción LIV; 176; 181; 191, fracción X; 202; 207; 225, fracciones I, II y III; 228, párrafo segundo; 239; 241, párrafo primero; 242; 245; 247; 248, fracciones I, II, III y IV; 250, párrafo primero, y las fracciones IV, V y VI; 251;

253, párrafo primero; 270, inciso b); 279, fracciones I, II, III y IV; 289, fracciones III y VI; 292, párrafo segundo;

295; 296, fracciones II, III y V; 298; 300, párrafo primero;

303, fracción III; 305; 312; 315; 318; 330, fracciones I y XI; 331; 362, inciso a) de la fracción IV; 365, fracción I;

368; 379; 386, primer apartado y la fracción II; 396; 397, primer apartado y las fracciones I y II; 409; 412, y 414. Se adicionan los incisos i) y j) al artículo 4; la fracción III al artículo 28; un último párrafo al artículo 33; un último párrafo al artículo 34; las fracciones III, XXII y XXIII al artículo 57; la fracción XII al artículo 58; la fracción V al artículo 60; un párrafo segundo al artículo 63; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 64; un párrafo segundo al artículo 66; un párrafo segundo al artículo 72; un párrafo segundo a la fracción III del artículo 78; un párrafo segundo a la fracción III del artículo 94; la fracción IV al artículo 107; un párrafo segundo al artículo 108; un párrafo tercero al artículo 120; las fracciones VIII y IX al artículo 123; la fracción VIII al artículo 138; la fracción VII al artículo 141; un párrafo segundo al artículo 144; la fracción VIII al artículo 149; la fracción IV al artículo 150; las fracciones III y IV al artículo 151; la fracción XII al artículo 155;

las fracciones LV, LVI, LVII y LVIII al artículo 175; la fracción XI al artículo 191; los párrafos segundo y tercero al artículo 242; los párrafos segundo y tercero al artículo 244; un párrafo segundo al artículo 245; la fracción V al artículo 248; las fracciones VII y VIII al artículo 250; una fracción I al artículo 252; las fracciones V y VI al artículo 287; una fracción VII del artículo 289; un párrafo segundo al artículo 305; un segundo párrafo a la fracción V del artículo 330; un Título Décimo denominado De la Contraloría General con su capítulo único denominado Disposiciones Generales, y sus correspondientes artículos 446; 447; 448; 449; 450; 451;

452; 453; 454, y 455. Se derogan la fracción II del artículo 9; las fracciones IV y V del artículo 17; los incisos d) y e)

de la fracción II del artículo 32; el párrafo segundo del artículo 39; el párrafo segundo del artículo 68; las fracciones I y II del artículo 69; los artículos 70 y 80; el párrafo segundo del artículo 118; el párrafo segundo del artículo 277; la fracción III del artículo 363; el párrafo segundo del artículo 370, y el artículo 415, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Publicado en el periodico Oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVII SEGUNDA ÉPOCA No. 2 Extraordinario el 24 de Noviembre del 2008.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos de proveer en la esfera administrativa con respecto a las facultades y obligaciones de los órganos de vigilancia y de las áreas técnicas del Instituto, a que se refieren los artículos 150, fracción III, y 151, fracciones III, y IV, de este Código, se faculta al Consejo General para que expida las disposiciones generales administrativas a que se sujetarán en el marco de lo previsto por la Constitución Local, por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, por la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Remítase por conducto de la Secretaría Parlamentaria de esta Soberanía copia autorizada de este Decreto al Congreso de la Unión haciéndole de su conocimiento que esta LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, está en tiempo y forma legales dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116, y 122; adiciona el artículo 134, y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las…

¿Está vigente el artículo 455?

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