Artículo 5 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto, a la Sala Electoral y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para el desempeño de sus funciones, los órganos electorales establecidos por la Constitución Local y por este Código, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales.
El Instituto podrá celebrar los convenios que sean necesarios para la consecución de sus fines y cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.