Artículo 60 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LOS PARTIDOS POLÍTICOS GOZARÁN DE LAS SIGUIENTES PRERROGATIVAS:
I. Recibir financiamiento público en los términos de la Constitución Local y de este Código;
II. Gozar del régimen fiscal que establecen las leyes de la materia;
III. Disponer exclusivamente para fines electorales de los tiempos que correspondan al Estado de Tlaxcala, en radio y televisión en las estaciones y canales con cobertura en la entidad, y que sean puestos a disposición del Instituto, por el IFE;
IV. Los partidos políticos, aspirantes a candidato y candidatos a cargo de elección popular, accederán a la radio y televisión a través del tiempo previsto en la Constitución local, y V. Las demás que establecen las leyes aplicables.
Sección Primera ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.