Código Electoral estatal

Artículo 78 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cálculo del financiamiento público de los partidos políticos será efectuado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, el que será aprobado por el Consejo General.

Para dicho cálculo se aplicarán las reglas siguientes:

I. El monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, será calculado de acuerdo con la fórmula siguiente:

El número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado, al último corte que proporcione el Registro Federal de Electores, que será el del mes inmediato anterior al en que se efectúe el cálculo, multiplicado por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el Estado;

II. El monto total del financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto que corresponda a los partidos políticos, será el equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, cuando concurran la elección de Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos.

En las elecciones intermedias en que se elijan diputados y ayuntamientos, el monto total del financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto por los partidos políticos, será el equivalente al treinta por ciento de lo previsto en la fracción primera de este artículo, y III. El monto del financiamiento para actividades específicas será el equivalente de hasta el tres por ciento del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.

La distribución del monto del financiamiento para actividades específicas se distribuirá de la manera siguiente: el treinta por ciento entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante, se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votación que hubieren obtenido los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría relativa, inmediata anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

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¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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