Artículo 83 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La distribución del monto del financiamiento público para la obtención del voto, será calculada por el Consejo General, para cada tipo de elección, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. La distribución del monto total se hará por tipo de elección, correspondiendo invariablemente cuarenta por ciento a la elección de Gobernador, veinte por ciento a la elección de diputados locales y cuarenta por ciento a la elección de integrantes de ayuntamientos por planilla;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
II. En elecciones intermedias de acuerdo con la fracción II del artículo 78 de este Código, el monto del financiamiento público para la obtención del voto se distribuirá cuarenta por ciento a la elección de diputados y sesenta por ciento a la elección de ayuntamientos;
III. Para los procesos electorales extraordinarios, el monto que corresponda a cada tipo de elección, se ajustará tanto al número de días de su duración como al número de ciudadanos en el padrón electoral actualizado, tomando como referencia los datos del proceso electoral ordinario inmediato anterior;
IV. El resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de diputados locales, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, para determinar la distribución por distrito electoral uninominal, y V. El resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de integrantes de los ayuntamientos, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, para determinar la distribución por Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.