Código Electoral estatal

Artículo 9 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos político electorales de los ciudadanos:

I. Votar y ser votado en los procesos de elección ordinarios y extraordinarios, en los términos prescritos por este Código;

II. Se deroga.

III. Elegir a sus presidentes de Comunidad conforme a sus usos y costumbres;

IV. Participar como observadores electorales en los términos establecidos por este Código;

V. Asociarse libre e individualmente para formar parte pacíficamente y dentro del marco legal vigente, en los asuntos públicos del Estado;

VI. Constituir partidos políticos de carácter estatal y afiliarse libre e individualmente a ellos;

VII. Formar parte de los órganos electorales del Instituto y desempeñar las funciones para las que fueren nombrados, en los términos de la Constitución local, de este Código y demás ordenamientos legales aplicables, y VIII. Los demás que determinan la Constitución federal, la Constitución local y las leyes aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Son derechos político electorales de los ciudadanos: I. Votar y ser votado en los procesos de elección ordinarios y extraordinarios, en los términos prescritos por este Código; II. Se deroga. III. Elegir a sus…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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