Artículo 9 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos político electorales de los ciudadanos:
I. Votar y ser votado en los procesos de elección ordinarios y extraordinarios, en los términos prescritos por este Código;
II. Se deroga.
III. Elegir a sus presidentes de Comunidad conforme a sus usos y costumbres;
IV. Participar como observadores electorales en los términos establecidos por este Código;
V. Asociarse libre e individualmente para formar parte pacíficamente y dentro del marco legal vigente, en los asuntos públicos del Estado;
VI. Constituir partidos políticos de carácter estatal y afiliarse libre e individualmente a ellos;
VII. Formar parte de los órganos electorales del Instituto y desempeñar las funciones para las que fueren nombrados, en los términos de la Constitución local, de este Código y demás ordenamientos legales aplicables, y VIII. Los demás que determinan la Constitución federal, la Constitución local y las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.