Artículo 92 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento público para la obtención del voto, será entregado a los partidos políticos en una sola ministración, a partir del día siguiente en que el Consejo General apruebe el registro de candidatos de la elección de que se trate.
Segundo párrafo derogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.