Código Electoral estatal

Artículo 92 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El financiamiento público para la obtención del voto, será entregado a los partidos políticos en una sola ministración, a partir del día siguiente en que el Consejo General apruebe el registro de candidatos de la elección de que se trate.

Segundo párrafo derogado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El financiamiento público para la obtención del voto, será entregado a los partidos políticos en una sola ministración, a partir del día siguiente en que el Consejo General apruebe el registro de candidatos de la…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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