Artículo 94 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento privado de los partidos políticos tendrá las modalidades siguientes:
I. Las aportaciones que provengan de sus afiliados por concepto de cuotas obligatorias o voluntarias, ordinarias o extraordinarias, previstas en sus estatutos;
II. Las aportaciones que provengan de sus aspirantes a candidatos o de sus candidatos a cargos de elección popular;
III. Las aportaciones que provengan de sus simpatizantes, previstas en sus estatutos;
Tratándose de procesos electorales, la suma total de las aportaciones que provengan de sus simpatizantes, no podrá exceder del diez por ciento del tope de gastos de campaña, establecido en la última elección de que se trate. La cantidad que resulte formará parte del tope de campaña que así determine el Consejo General para cada elección.
IV. Los recursos generados por autofinanciamiento, el que estará constituido por los ingresos que los partidos políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, ventas de bienes y de propaganda utilitaria, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes de acuerdo a su naturaleza, y V. Los recursos por concepto de rendimientos financieros o bancarios, fideicomisos y fondos ordinarios o especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.