Código Administrativo estatal

Artículo 122 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad considerará para la individualización de la sanción:

I. Los daños que se hubieren producido;

II. El carácter doloso o culposo de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción;

IV. La reincidencia del infractor; y, V. La capacidad económica del infractor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La autoridad considerará para la individualización de la sanción: I. Los daños que se hubieren producido; II. El carácter doloso o culposo de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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