Artículo 122 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad considerará para la individualización de la sanción:
I. Los daños que se hubieren producido;
II. El carácter doloso o culposo de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción;
IV. La reincidencia del infractor; y, V. La capacidad económica del infractor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.