Artículo 126 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá declarar la prescripción a solicitud de los particulares. La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste y tampoco suspenderá la ejecución del acto.
El particular podrá hacerla valer como excepción por la vía del recurso de revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.