Código Administrativo estatal

Artículo 14 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de actos favorables al particular, la autoridad correspondiente podrá ejercitar su acción ante el Tribunal, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución. En caso de que dichos actos tengan efectos de tracto sucesivo, la autoridad correspondiente podrá demandar la nulidad, en cualquier momento, y la sentencia que el Tribunal dicte, podrá retrotraer sus efectos hasta los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda.

Capítulo Tercero Eficacia y Ejecutividad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se trate de actos favorables al particular, la autoridad correspondiente podrá ejercitar su acción ante el Tribunal, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución. En…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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