Artículo 14 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de actos favorables al particular, la autoridad correspondiente podrá ejercitar su acción ante el Tribunal, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución. En caso de que dichos actos tengan efectos de tracto sucesivo, la autoridad correspondiente podrá demandar la nulidad, en cualquier momento, y la sentencia que el Tribunal dicte, podrá retrotraer sus efectos hasta los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda.
Capítulo Tercero Eficacia y Ejecutividad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.