Artículo 169 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Secretario Administrativo:
I. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos;
III. Ejecutar los acuerdos relacionados con el presupuesto de egresos del Tribunal;
IV. Tramitar los movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos;
V. Administrar los bienes del Tribunal, manteniendo actualizado su inventario y vigilando su conservación;
VI. Recibir, registrar y administrar los ingresos del Tribunal;
VII. Coordinar la prestación de los servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
VIII. Proveer lo conducente para el cumplimiento de las obligaciones del Tribunal en materia de Acceso a la Información Pública en los términos que disponga el Reglamento; y, IX. Las demás que señalen las leyes.
Capítulo Séptimo Defensores Jurídicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.