Artículo 171 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los defensores jurídicos:
I. Desahogar las consultas que le sean formuladas por el particular en materia administrativa y fiscal;
II. Representar y asesorar al particular que lo solicite, velando por la protección de sus intereses, en los procesos que se tramitan ante el Tribunal;
III. Procurar en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las autoridades responsables en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado;
IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan, e informar periódicamente a sus asesorados el estado procesal que guarden los mismos; y, V. Las demás que señalen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.