Código Administrativo estatal

Artículo 171 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los defensores jurídicos:

I. Desahogar las consultas que le sean formuladas por el particular en materia administrativa y fiscal;

II. Representar y asesorar al particular que lo solicite, velando por la protección de sus intereses, en los procesos que se tramitan ante el Tribunal;

III. Procurar en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las autoridades responsables en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado;

IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan, e informar periódicamente a sus asesorados el estado procesal que guarden los mismos; y, V. Las demás que señalen las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son atribuciones de los defensores jurídicos: I. Desahogar las consultas que le sean formuladas por el particular en materia administrativa y fiscal; II. Representar y asesorar al particular que lo solicite, velando por…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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