Código Administrativo estatal

Artículo 173 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ingreso, permanencia y promoción del personal del Tribunal, se hará por medio del servicio civil de carrera, en la que se considerarán los factores de capacidad, honestidad, preparación, aptitud, eficacia y permanencia. El reglamento que emita la Sala especificará las bases y procedimientos a que se sujetará.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El ingreso, permanencia y promoción del personal del Tribunal, se hará por medio del servicio civil de carrera, en la que se considerarán los factores de capacidad, honestidad, preparación, aptitud, eficacia y…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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