Artículo 173 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ingreso, permanencia y promoción del personal del Tribunal, se hará por medio del servicio civil de carrera, en la que se considerarán los factores de capacidad, honestidad, preparación, aptitud, eficacia y permanencia. El reglamento que emita la Sala especificará las bases y procedimientos a que se sujetará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.