Artículo 212 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación de magistrados se hará valer en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido al Presidente y acompañando las pruebas que se ofrezcan.
El Presidente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la promoción, pedirá un informe al Magistrado recusado, quien deberá rendirlo en igual plazo; la falta de dicho informe establece la presunción de ser cierta la causa de recusación. La recusación será resuelta por la Sala dentro del término de cinco días hábiles.
Si se declara fundada la recusación, el Magistrado será sustituido en los términos de este Código.
La recusación a perito se tramitará y resolverá por el Magistrado que lo designó, en los términos de este artículo.
Capítulo Quinto Notificaciones y Términos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.