Código Administrativo estatal

Artículo 217 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La notificación será personal, en los siguientes casos:

I. Los autos de admisión o desechamiento de la demanda y sus ampliaciones;

el emplazamiento, la admisión o desahogo de pruebas;

II. La que conceda o niegue la suspensión del acto impugnado;

III. La que mande citar a los testigos o a un tercero;

IV. El requerimiento a la parte que deba cumplirlo; y, V. Las sentencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La notificación será personal, en los siguientes casos: I. Los autos de admisión o desechamiento de la demanda y sus ampliaciones; el emplazamiento, la admisión o desahogo de pruebas; II. La que conceda o niegue la…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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