Artículo 217 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La notificación será personal, en los siguientes casos:
I. Los autos de admisión o desechamiento de la demanda y sus ampliaciones;
el emplazamiento, la admisión o desahogo de pruebas;
II. La que conceda o niegue la suspensión del acto impugnado;
III. La que mande citar a los testigos o a un tercero;
IV. El requerimiento a la parte que deba cumplirlo; y, V. Las sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.