Código Administrativo estatal

Artículo 229 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se impugnen actos privativos de libertad decretados por autoridad administrativa la demanda podrá presentarse por cualquier persona, a nombre del actor, en forma oral o escrita, el Magistrado dictará las medidas necesarias para que, en su caso, el personal documente la demanda oral y que el actor la ratifique con posterioridad a su admisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se impugnen actos privativos de libertad decretados por autoridad administrativa la demanda podrá presentarse por cualquier persona, a nombre del actor, en forma oral o escrita, el Magistrado dictará las medidas…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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