Artículo 229 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se impugnen actos privativos de libertad decretados por autoridad administrativa la demanda podrá presentarse por cualquier persona, a nombre del actor, en forma oral o escrita, el Magistrado dictará las medidas necesarias para que, en su caso, el personal documente la demanda oral y que el actor la ratifique con posterioridad a su admisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.