Artículo 232 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor deberá acompañar a su demanda:
I. Una copia de la misma para cada una de las partes y una para el duplicado;
II. Los documentos en que conste el acto impugnado, cuando los tenga a su disposición;
III. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;
IV. El documento de notificación del acto impugnado, excepto cuando el actor declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma o que sólo tuvo conocimiento del acto, en cuyo caso así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha de conocimiento;
V. Los puntos a desahogar por el perito;
VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial; y, VII. Las pruebas documentales que ofrezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.