Código Administrativo estatal

Artículo 238 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El actor tendrá derecho a ampliar la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo recaído a la contestación de la demanda, cuando se impugne una negativa ficta.

También podrá ampliar la demanda cuando en la contestación se sostenga que el juicio es improcedente por consentimiento tácito, y el actor considere que la notificación del acto impugnado se practicó ilegalmente. En este caso, si al dictarse sentencia, se decide que tal notificación fue correcta, se sobreseerá en el juicio, en caso contrario, se decidirá sobre el fondo del negocio.

El escrito de ampliación de demanda o de contestación, cumplirá con los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda o su contestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El actor tendrá derecho a ampliar la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo recaído a la contestación de la demanda, cuando se impugne una…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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