Artículo 260 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los objetos o documentos sobre los cuales debe versar la prueba pericial, estén en poder del demandado o de cualquier otra persona, se les requerirá para que los pongan a la vista del perito de las partes, a fin de que puedan rendir su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.