Código Administrativo estatal

Artículo 262 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación, la parte interesada solicitará al Magistrado que requiera a los omisos.

Cuando sin causa justificada, la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos, por el actor o por el tercero que tenga un derecho incompatible para probar los hechos imputados a aquélla, y siempre que los documentos solicitados hubieren sido identificados con toda precisión, tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

En los casos en que la autoridad a quien se formule la solicitud no sea parte, el Magistrado Instructor podrá hacer valer los medios de apremio que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación, la parte…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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