Artículo 265 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incidente se promoverá ante el Magistrado Instructor, quien ordenará correr traslado a las partes para que expresen lo que a su interés convenga, por el término de tres días hábiles; agotado éste, si las partes ofrecieron pruebas o el Magistrado Instructor las considera necesarias se citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos misma que se celebrará dentro de los cinco a días hábiles siguientes, la que se verificará concurran o no las partes. El Magistrado Instructor dentro de los tres días siguientes a la audiencia dictará resolución.
En caso de que no se hayan ofrecido pruebas, ni el Magistrado las estimare necesarias, se citará, desde luego, a la audiencia de alegatos.
Las pruebas deberán ofrecerse en el mismo escrito en el que se interponga o conteste el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.