Artículo 275 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se declarará que un acto administrativo es ilegal, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
I. Incompetencia de la autoridad que lo haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva;
II. Omisión de los requisitos formales exigidos en las normas, inclusive por la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso;
III. Vicios del procedimiento que afecten la defensa del particular;
IV. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las normas aplicadas, dejando de aplicar las debidas; o, V. Cuando dictado en ejercicio de facultades discrecionales, no corresponda a los fines para los cuales la ley confiere dichas facultades.
El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar el acto impugnado y la ausencia total de fundamentación o motivación en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.