Código Administrativo estatal

Artículo 289 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente de la Sala ordenará a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días hábiles sobre el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala, la que resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El Presidente de la Sala ordenará a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días hábiles sobre el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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