Artículo 291 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre cien y doscientas veces el salario mínimo general diario vigente y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.
Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala considera que la queja es improcedente, prevendrán al actor para que dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los mismos requisitos previstos en este Código, ante el mismo Magistrado Instructor que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja.
Capítulo Décimo Cuarto Procedimiento Sumario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.