Código Administrativo estatal

Artículo 304 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El criterio jurisprudencial será sometido y definido por la Sala y compilado y publicada por el Secretario General de Acuerdos; no siendo vinculante su aplicación, por lo que, los magistrados podrán variar sus criterios atendiendo a la independencia de su función.

TRANSITORIOS (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007)

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2008, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Antes de la entrada en vigor, el Congreso del Estado elegirá a los magistrados del Tribunal quienes por esta única vez, durarán en sus encargos, por su orden de elección, el primero cinco años; el segundo, cuatro años; y el tercero, tres años.

ARTÍCULO TERCERO. Los magistrados electos realizarán las acciones administrativas necesarias para la instalación de los trabajos del Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007)

ARTÍCULO CUARTO. La instalación del Tribunal se realizará el día 2 de enero de 2008.

ARTÍCULO QUINTO. El Tribunal deberá expedir el Reglamento interior dentro de los treinta días siguientes a su instalación.

ARTÍCULO SEXTO. Los asuntos en trámite a la entrada en vigor del presente Código, seguirán sustanciándose conforme a la legislación con la que se iniciaron.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones legales y administrativas en lo que se opongan al presente Código.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, el día 1º primero de agosto de 2007 dos mil siete.

PRESIDENTE.- DIP. SALVADOR ORTIZ GARCÍA.- PRIMER SECRETARIO.- DIP.

GENARO GUÍZAR VALENCIA.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. JOSÉ LUIS ESQUIVEL ZALPA.- TERCER SECRETARIO.- DIP. MARTÍN GODOY SÁNCHEZ. (Firmados)

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los 03 tres días del mes de agosto del año 2007 dos mil siete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LÁZARO CÁRDENAS BATEL.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO.- MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ. (Firmados).

A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

(P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El criterio jurisprudencial será sometido y definido por la Sala y compilado y publicada por el Secretario General de Acuerdos; no siendo vinculante su aplicación, por lo que, los magistrados podrán variar sus criterios…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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