Artículo 36 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la solicitud del particular trate sobre un acto declarativo y salvo que las normas aplicables al caso concreto dispongan un plazo diverso, no podrá exceder de diez días hábiles, el tiempo para que la autoridad resuelva lo que corresponda.
Cuando la solicitud del particular contemple un acto constitutivo y salvo que las normas aplicables al caso concreto dispongan de un plazo determinado, no podrá exceder del establecido en el artículo 28 de este Código, para que la autoridad resuelva lo que corresponda.
Transcurridos en su caso, estos plazos sin que la autoridad haya realizado la emisión del acto, se entiende emitida la resolución en sentido negativo al particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.