Artículo 39 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;
II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto;
III. La realización de la condición resolutoria;
IV. La renuncia del particular, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste y no se cause perjuicio al interés público;
V. La revocación, cuando exista causa de interés público, en los términos de las normas aplicables; o, VI. La conclusión de su vigencia.
Libro Tercero Procedimiento Administrativo Capítulo Primero Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.