Código Administrativo estatal

Artículo 39 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;

II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto;

III. La realización de la condición resolutoria;

IV. La renuncia del particular, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste y no se cause perjuicio al interés público;

V. La revocación, cuando exista causa de interés público, en los términos de las normas aplicables; o, VI. La conclusión de su vigencia.

Libro Tercero Procedimiento Administrativo Capítulo Primero Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos: I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; II. La falta de realización de la condición o…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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