Código Administrativo estatal

Artículo 4 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presente Código se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan la actuación de las autoridades administrativas. Y, de manera obligatoria, los requisitos y elementos de validez, a los plazos establecidos para el silencio administrativo y al recurso de revisión.

A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este Código, se estará en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El presente Código se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan la actuación de las autoridades administrativas. Y, de manera obligatoria, los requisitos y elementos de validez, a…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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