Artículo 4 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presente Código se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan la actuación de las autoridades administrativas. Y, de manera obligatoria, los requisitos y elementos de validez, a los plazos establecidos para el silencio administrativo y al recurso de revisión.
A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este Código, se estará en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.